LexTotal

Legislación › Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 30. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.

Artículo 30. Asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata.

Las personas afectadas por un atentado terrorista recibirán de inmediato, con carácter gratuito, la asistencia psicológica y psiquiátrica necesaria para cubrir sus necesidades de atención, durante todo el tiempo que precisen de acuerdo con los criterios médicos y buscando su mejor y más pronta recuperación.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →