Legislación › Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 31. Asistencia sanitaria de urgencia.
Artículo 31. Asistencia sanitaria de urgencia.
1. La asistencia sanitaria de urgencia se prestará por los órganos y entidades que componen el Sistema Nacional de Salud en las condiciones que establezcan sus normas de funcionamiento.
2. Las autoridades sanitarias y el personal de dirección de los establecimientos sanitarios adoptarán procedimientos específicos dirigidos a localizar e informar a los familiares de las víctimas sobre el estado de éstas. El Ministerio del Interior recabará de las citadas autoridades y centros sanitarios cuanta información precise para la debida prestación de los servicios de atención a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.


