LexTotal

Legislación › Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.

Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.

Artículo 4. Fondos mínimos permitidos.

La profundidad mínima para el calado de los agregadores será de 30 metros.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →