Legislación › Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.
Artículo 5. Esfuerzo de pesca.
Artículo 5. Esfuerzo de pesca.
1. El período de pesca con este arte será el comprendido entre los días 25 de agosto y 31 de diciembre, de cada año, ambos inclusive.
2. Las embarcaciones permanecerán amarradas en puerto un mínimo de 48 horas consecutivas a la semana.
3. Cada embarcación podrá calar un máximo de 50 agregadores, en total, en las andanas que le correspondan, sumando tanto los situados en aguas exteriores como interiores y siempre a una distancia del puerto base inferior a 18 millas náuticas.


