Legislación › Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.
Artículo 6. Distancia mínima de seguridad para el ejercicio de la pesca.
Artículo 6. Distancia mínima de seguridad para el ejercicio de la pesca.
Mientras estén caladas las andanas, ningún buque podrá ejercer su actividad pesquera a menos de 250 metros de distancia de un agregador.


