LexTotal

Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Artículo 2. Beneficiarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2013 y la del 7 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias.
2. A los solos efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones.
b) Se considerará que constituyen una sola escala, por un lado, escala quienes, a la Superior fecha de contabilización citada en el apartado a), pertenezcan a la Escala de Oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
c) Igualmente,
y a los mismos efectos, se considerará que constituyen una sola escala los Oficiales que en la Facultativa Superior, y, por otro, citada fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida en el apartado b), siempre que el número total de efectivos no sea inferior a 400. En caso contrario, todos los Oficiales y formarían parte de la Facultativa Técnica. escala a que hace referencia dicho apartado b).
c) d) Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria. En ningún caso podrá presentarse solicitud en coalición con otras asociaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12211 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →