Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Artículo 4. Convocatoria y solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2013 y la del 7 de septiembre de 2018.
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Artículo 4. Convocatoria y solicitud.
1. Con carácter anual, el Ministro del Interior procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en esta orden.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la correspondiente convocatoria.
3. Las solicitudes se presentarán presentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 16.4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano instructor, que será la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, competente para resolver, el Ministro del Interior, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación: documentación, original o mediante copia auténtica:
a) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en el al apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en el al apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el apartado párrafo siguiente.
b) Justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.
c) Declaración de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación.
4. Igualmente, las solicitudes y documentación se podrán presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil, donde se facilitará el correspondiente modelo de solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12211 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


