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Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Apoyo, del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.

En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Como resultado de la reunión, la Comisión de Evaluación elaborará un informe de las solicitudes en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables que figura en el anexo de esta orden, a las modalidades de valoración contenidas en el artículo 3 y a los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10; en el plazo de tres días hábiles, lo remitirá órgano instructor.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto. BOE-A-2018-12211

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12211 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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