Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Artículo 6. Comisión de Evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2013 y la del 7 de septiembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 6. Comisión de Evaluación.
1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica de la Subdirección General del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, de la Subdirección General del Mando de Apoyo, de la Subdirección General del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.
En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre. octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Como resultado de la reunión, la Comisión de Evaluación elaborará un informe de las solicitudes en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables que figura en el anexo de esta orden, a las modalidades de valoración contenidas en el artículo 3 y a los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10; en el plazo de tres días hábiles, lo remitirá órgano instructor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-12211 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2013 | Texto original | Leer |


