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Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Artículo 7. Finalización.

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Artículo 7. Finalización.
1. Recibido el informe a que hace referencia el apartado 2 del artículo 6, el órgano instructor remitirá a las asociaciones solicitantes propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior, que será la Interior o autoridad competente en quien se encuentre delegada la competencia para la concesión de las subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 40, 41 y 59 43 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.
El vencimiento de este plazo máximo sin que se hubiera notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.
4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12211 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2013 Texto original Leer

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