LexTotal

Legislación › Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.

Artículo 8. De la modalidad de subvenciones para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2013 y la del 7 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. De la modalidad de subvenciones para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales.
1. Se otorgará una subvención anual para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 60 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones, y que será distribuido con arreglo a los siguientes criterios:
a) El 40 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el artículo 2.
b) El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.c) 3.d) del artículo 4.
2. Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al año periodo para el que se solicita la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12211 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →