Legislación › Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.
Artículo 26. Actuaciones de respuesta.
Artículo 26. Actuaciones de respuesta.
1. Las actividades operativas de respuesta contra la contaminación se realizarán por los grupos de respuesta establecidos, conforme a lo previsto para las situaciones de respuesta de grado 2.
2. Junto a lo establecido en el apartado anterior, procederá recabar la movilización y el concurso de los medios marítimos y aéreos de respuesta contra la contaminación pertenecientes a otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a lo que dispongan los protocolos que al efecto puedan establecerse por el Ministerio de Fomento, así como mediante contrato conforme a la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
3. En todo caso, podrán ser movilizados los medios personales, navales y aéreos pertenecientes al Ejército de Tierra, a la Armada Española y al Ejercito del Aire, que, bajo la dirección de sus mandos naturales, ejecutarán las actividades que les sean encomendadas por el coordinador de la emergencia, conforme a los protocolos que se establezcan al efecto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, en los mismos términos, respecto de los medios personales y marítimos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Cruz Roja española.
4. En todo caso se movilizarán los recursos personales y materiales del Consejo de Seguridad Nuclear o de los organismos públicos o privados especializados en el tratamiento de contingencias nucleares.


