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Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 4 de octubre de 2014 · Último cambio el 4 de octubre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Contenido del Plan Marítimo Nacional.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Análisis de riesgos.
  8. Artículo 5. Identificación de riesgos.
  9. Artículo 6. Evaluación de riesgos.
  10. Artículo 7. Áreas vulnerables.
  11. Artículo 8. Mapas de sensibilidad.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Determinación de las circunstancias de activación del Plan Marítimo Nacional.
  14. Artículo 10. Fases del Plan Marítimo Nacional.
  15. Artículo 11. Situaciones de emergencia.
  16. Artículo 12. Activación de los planes del subsistema marítimo.
  17. Artículo 13. Coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y otros planes.
  18. Artículo 14. Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Obligaciones en materia de notificación de incidencias.
  21. Artículo 16. Procedimiento de notificación en los puertos.
  22. Artículo 17. Procedimiento de notificación de planes interiores de instalaciones en la mar.
  23. Artículo 18. Procedimiento de notificación de sucesos de contaminación en la mar.
  24. Artículo 19. Actuación del CCS-LCC.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 20. Órganos encargados de la dirección y respuesta.
  27. Artículo 21. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 0.
  28. Artículo 22. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situaciones de emergencia de grado 1.
  29. Artículo 23. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 2.
  30. Artículo 24. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 3.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 25. Procedimiento de actuación.
  33. Artículo 26. Actuaciones de respuesta.
  34. Artículo 27. Fin de la emergencia.
  35. CAPÍTULO VII
  36. Artículo 28. Inventario de medios disponibles.
  37. Artículo 29. Programa de mantenimiento de los medios materiales disponibles.
  38. Artículo 30. Programa de adiestramiento y ejercicios periódicos de simulación de activación del Plan Marítimo Nacional.
  39. CAPÍTULO VIII
  40. Artículo 31. Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional.
  41. Artículo 32. Comisión de Seguimiento.
  42. Artículo 33. Régimen sancionador.
  43. Disposición adicional única. Facultades de habilitación.
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Publicación de mapas de sensibilidad.
  46. Disposición final segunda. Recursos materiales y humanos.
  47. Disposición final tercera. Titulo competencial.
  48. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  49. Firma
  50. ANEXO