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Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 4 de octubre de 2014 · Último cambio el 4 de octubre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Contenido del Plan Marítimo Nacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Análisis de riesgos.
- Artículo 5. Identificación de riesgos.
- Artículo 6. Evaluación de riesgos.
- Artículo 7. Áreas vulnerables.
- Artículo 8. Mapas de sensibilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Determinación de las circunstancias de activación del Plan Marítimo Nacional.
- Artículo 10. Fases del Plan Marítimo Nacional.
- Artículo 11. Situaciones de emergencia.
- Artículo 12. Activación de los planes del subsistema marítimo.
- Artículo 13. Coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y otros planes.
- Artículo 14. Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Obligaciones en materia de notificación de incidencias.
- Artículo 16. Procedimiento de notificación en los puertos.
- Artículo 17. Procedimiento de notificación de planes interiores de instalaciones en la mar.
- Artículo 18. Procedimiento de notificación de sucesos de contaminación en la mar.
- Artículo 19. Actuación del CCS-LCC.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Órganos encargados de la dirección y respuesta.
- Artículo 21. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 0.
- Artículo 22. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situaciones de emergencia de grado 1.
- Artículo 23. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 2.
- Artículo 24. Estructura de apoyo a los órganos de dirección y respuesta en situación de emergencia 3.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 25. Procedimiento de actuación.
- Artículo 26. Actuaciones de respuesta.
- Artículo 27. Fin de la emergencia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Inventario de medios disponibles.
- Artículo 29. Programa de mantenimiento de los medios materiales disponibles.
- Artículo 30. Programa de adiestramiento y ejercicios periódicos de simulación de activación del Plan Marítimo Nacional.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 31. Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional.
- Artículo 32. Comisión de Seguimiento.
- Artículo 33. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Facultades de habilitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Publicación de mapas de sensibilidad.
- Disposición final segunda. Recursos materiales y humanos.
- Disposición final tercera. Titulo competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


