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Legislación › Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.

Artículo 15. Obligaciones en materia de notificación de incidencias.

Artículo 15. Obligaciones en materia de notificación de incidencias.

1. Con carácter general, toda Administración pública o persona que tenga conocimiento de un suceso de contaminación en la mar está obligada a ponerlo en conocimiento de la Administración marítima, a los efectos previstos en este plan, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes:

a) Cuando se active el plan interior marítimo de un puerto, con independencia de que sea un puerto de interés general o de competencia de una comunidad autónoma, la autoridad competente del puerto deberá poner dicha circunstancia en conocimiento del capitán marítimo competente y del Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación (en adelante CCS-LCC) correspondiente por razón del lugar.

b) En el supuesto de activación de un plan marítimo interior perteneciente a instalaciones en la mar, por parte de la empresa titular de la misma o por la persona al efecto designada por aquella, se trasladará notificación del evento al CCS-LCC correspondiente a la zona afectada, además de los órganos contemplados en el apartado 2 del artículo 9 del Sistema Nacional de Respuesta.

c) Todo capitán, patrón o persona a cargo del gobierno de cualquier buque o embarcación, con independencia de la clase o actividad a la que se dedique, estará obligado a notificar al CCS-LCC todo suceso de contaminación del que tenga conocimiento.

d) Lo dispuesto en la letra c) anterior es igualmente de aplicación a todo comandante o piloto de aeronaves que tenga conocimiento o haya observado un suceso de contaminación.

2. La notificación se ajustará al procedimiento y protocolos regulados en los artículos siguientes.

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