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Legislación › Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.

Artículo 14. Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos.

Artículo 14. Reglas especiales para la coordinación del Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos.

Con el fin de garantizar la coordinación entre el Plan Marítimo Nacional y los planes interiores marítimos y facilitar la aplicación de los mecanismos de respuesta ante un suceso de contaminación, en la Dirección General de la Marina Mercante y en cada capitanía marítima deberá existir una copia de los planes citados.

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