Legislación › Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.
Artículo 16. Procedimiento de notificación en los puertos.
Artículo 16. Procedimiento de notificación en los puertos.
1. A efectos de cumplimentar lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, la autoridad competente del puerto pondrá en conocimiento del CCS-LCC correspondiente las circunstancias que motiven la activación del plan por vía telefónica o por radiocomunicación y por escrito, debiendo suministrase en todo caso la siguiente información:
a) Hora del suceso.
b) Origen y causa de la contaminación.
c) Naturaleza y descripción del agente contaminante.
d) Extensión del área afectada.
e) Estimación de los previsibles efectos del suceso y la posibilidad de que se precise el concurso de medios de respuesta de la Administración marítima.
2. Cuando se produzcan las circunstancias a que refiere el apartado 3 del artículo 6 de esta orden, se procederá a comunicar por el medio más rápido posible la producción del evento al Consejo de Seguridad Nuclear, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del ámbito territorial donde se haya producido la emergencia y al órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma afectada.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de notificación a los organismos contemplados en el apartado 1 del artículo 9 del Sistema Nacional de Respuesta.


