Legislación › Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.
Artículo 31. Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional.
Artículo 31. Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional.
1. El Plan Marítimo Nacional será objeto de evaluación y seguimiento por la Comisión regulada en el artículo siguiente de esta orden y se modificará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de nuevos riesgos distintos a los contemplados en esta orden.
b) Cuando de la experiencia y aplicación del Plan Marítimo Nacional resulte conveniente introducir factores de corrección en el orden operativo y técnico.
c) En virtud de avances técnicos que aconsejen la modificación del Plan.
d) Cuando se produzcan modificaciones en la normativa internacional, comunitaria o nacional aplicables al ámbito del Plan Marítimo Nacional.
2. En todo caso el Plan Marítimo Nacional será objeto de revisión, con independencia de que ésta de lugar o no a modificaciones, cada tres años a partir del día siguiente al de la publicación de esa orden, con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente.


