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Legislación › Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.

Artículo 4. Análisis de riesgos.

Artículo 4. Análisis de riesgos.

1. El análisis de riesgos de contaminación debe efectuarse en función de una serie de factores de naturaliza técnica, ambiental y operativa, que permitan identificar y evaluar:

a) Las fuentes y causas de los eventos contaminadores.

b) La fijación y delimitación de áreas marítimas vulnerables en función de la zona marítima donde se produzca el evento y de las fuentes y causas de éste.

2. El examen y consideración de los aspectos anteriormente citados presupone que, a su vez, el análisis de riesgos constituye un instrumento técnico imprescindible con el fin de completar las siguientes constantes básicas que han de formar parte y contemplarse en el contenido de todo plan y que se concretan en:

a) La evaluación de los posibles daños que del evento de contaminación podrían derivarse para las personas, los bienes y el medio ambiente marítimo.

b) El establecimiento de las fases y situaciones de emergencia y el empleo de los medios de respuesta posibles ante sucesos de contaminación marítima, teniendo en cuenta las constantes sobre posibles riesgos y áreas vulnerables citadas, tal y como dispone el artículo 7.1 del Sistema Nacional de Respuesta.

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