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Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.

Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.

Las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica enviarán a la administración competente, con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las prácticas reglamentarias y por medios telemáticos la siguiente información:

a) Tipo de práctica o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/Pasaporte del instructor responsable de las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los asistentes.

b) En el supuesto de realizarse de forma combinada diferentes tipos de prácticas reglamentarias, se especificará así en la comunicación.

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