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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de octubre de 2014 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 19/05/2021
  6. Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  7. Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes.
  10. Artículo 7. Atribuciones de los títulos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  11. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
  12. Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  13. Artículo 10. Excepciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
  14. Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Requisitos para la obtención de los títulos.
  17. Artículo 13. Requisitos de edad.
  18. Artículo 14. Convocatoria de las pruebas teóricas.
  19. Artículo 15. Reglas generales sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  20. Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.
  21. Artículo 17. Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación.
  22. Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador.
  23. Artículo 19. Prácticas reglamentarias de navegación a vela.
  24. Artículo 20. Certificación de las prácticas.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 21. Reconocimientos psicofísicos.
  27. Artículo 22. Realización de los reconocimientos psicofísicos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  30. Artículo 24. Requisitos de solicitud de las tarjetas.
  31. Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.
  32. Artículo 26. Validez de los títulos y tarjetas.
  33. Artículo 27. Convalidación de los títulos.
  34. Artículo 28. Coordinación de registros administrativos.
  35. CAPÍTULO VI
  36. Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica.
  37. Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
  38. Artículo 31. Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.
  39. Artículo 32. Normas especiales para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas.
  40. Artículo 33. De las embarcaciones de las escuelas.
  41. CAPÍTULO VII
  42. Artículo 34. Habilitaciones anejas. 3 redacciones · cambió el 19/05/2021
  43. Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  44. Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
  45. CAPÍTULO VIII
  46. Artículo 37. Actuaciones de inspección.
  47. Artículo 38. Régimen sancionador.
  48. Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo.
  49. Disposición adicional segunda. Autorizaciones para personas con discapacidad.
  50. Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
  51. Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
  52. Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
  53. Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
  54. Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
  55. Disposición adicional octava. Requisitos de canje para otras titulaciones. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  56. Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
  57. Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.
  58. Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
  59. Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
  60. Disposición transitoria tercera. Plazos de adaptación.
  61. Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
  62. Disposición transitoria quinta. Comunicaciones por medios telemáticos.
  63. Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
  64. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  65. Disposición final primera. Titulo competencial.
  66. Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
  67. Disposición final tercera. Facultades de habilitación.
  68. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  69. [firma]
  70. ANEXO I
  71. ANEXO II
  72. ANEXO III
  73. ANEXO IV
  74. ANEXO V
  75. ANEXO VI
  76. ANEXO VII
  77. ANEXO VIII
  78. ANEXO IX