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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 11 de octubre de 2014 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 19/05/2021
- Artículo 4. Habilitaciones de los títulos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 5. Atribuciones de las titulaciones profesionales y académicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Títulos y licencia habilitantes.
- Artículo 7. Atribuciones de los títulos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
- Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 10. Excepciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 11. Licencias expedidas por las federaciones de vela y motonáutica, así como por las escuelas náuticas de recreo. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Requisitos para la obtención de los títulos.
- Artículo 13. Requisitos de edad.
- Artículo 14. Convocatoria de las pruebas teóricas.
- Artículo 15. Reglas generales sobre la realización de las prácticas y de los cursos de formación. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 16. Obligaciones de comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación.
- Artículo 17. Obligaciones de comunicación tras la realización de las prácticas y cursos de formación.
- Artículo 18. Cursos de formación de radiooperador.
- Artículo 19. Prácticas reglamentarias de navegación a vela.
- Artículo 20. Certificación de las prácticas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Reconocimientos psicofísicos.
- Artículo 22. Realización de los reconocimientos psicofísicos. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 24. Requisitos de solicitud de las tarjetas.
- Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes.
- Artículo 26. Validez de los títulos y tarjetas.
- Artículo 27. Convalidación de los títulos.
- Artículo 28. Coordinación de registros administrativos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Requisitos de las escuelas y federaciones en el ámbito en comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y federaciones de vela y moto-náutica.
- Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
- Artículo 31. Requisitos de titulación del personal de las escuelas náuticas de recreo.
- Artículo 32. Normas especiales para las escuelas y federaciones ubicadas en comunidades autónomas con competencias en materia de enseñanza náutico-deportivas.
- Artículo 33. De las embarcaciones de las escuelas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 34. Habilitaciones anejas. 3 redacciones · cambió el 19/05/2021
- Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 37. Actuaciones de inspección.
- Artículo 38. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Gobierno de embarcaciones de la lista octava con titulaciones de recreo.
- Disposición adicional segunda. Autorizaciones para personas con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
- Disposición adicional cuarta. Autorización de titulaciones extranjeras.
- Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
- Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
- Disposición adicional octava. Requisitos de canje para otras titulaciones. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.
- Disposición transitoria primera. Autorizaciones federativas.
- Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Disposición transitoria tercera. Plazos de adaptación.
- Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
- Disposición transitoria quinta. Comunicaciones por medios telemáticos.
- Disposición transitoria sexta. Simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Competencias de ejecución.
- Disposición final tercera. Facultades de habilitación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


