Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
ANEXO IX
ANEXO IX
Títulos expedidos por otros Estados
| ANDORRA. | TÍTULOS | ATRIBUCIONES | OBSERVACIONES |
| Capitán de Yate. | Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora (motor y vela), sin limitaciones. | ||
| Patrón de Embarcaciones de Recreo. | Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 12 millas de la costa. | Según habilitación (puede ampliar el límite de navegación hasta 60 millas de la costa). | |
| Patrón de Navegación Básica. | Embarcaciones a motor de hasta 7 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 3 millas de la costa en navegación diurna. | ||
| Patrón de Costa. | Embarcaciones de hasta 15 metros de eslora (motor y vela), sin alejarse más de 12 millas de la costa. | Título antiguo equivalente al nuevo título andorrano de patrón de embarcaciones de recreo. | |
| Patrón de Altura. | Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora (motor y vela), sin limitaciones. | Título antiguo equivalente al nuevo título andorrano de capitán de yate. |
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ARGENTINA |
TÍTULOS |
ATRIBUCIONES |
OBSERVACIONES |
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Patrón de Yate Vela y Motor. |
Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). |
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Timonel de Yate Vela y Motor. |
Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. |
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Piloto de Yate Vela y Motor. |
Sin restricciones. |
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CHILE |
TÍTULOS |
ATRIBUCIONES |
OBSERVACIONES |
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Patrón Deportivo de Bahía. |
Navegación en aguas interiores. |
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Capitán Deportivo Costero. |
Navegación a la vista de la costa. |
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Capitán Deportivo de Alta. |
Sin limitaciones. |
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URUGUAY |
TÍTULOS |
ATRIBUCIONES |
OBSERVACIONES |
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Zona A: Navegación oceánica. |
Sin restricciones. |
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Zona B. |
Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (Sin alejarse más de 15 millas de tierra.) |
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Zona C. |
Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20’. (Sin alejarse más de 15 millas de puerto base.) |
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Zona D. |
Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10’. (Sin alejarse más de 5 millas de puerto base.) |
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VENEZUELA |
TÍTULOS |
ATRIBUCIONES |
OBSERVACIONES |
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Licencia de Patrón Deportivo de Segunda. |
Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa. |
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CANADÁ |
TÍTULOS |
ATRIBUCIONES |
OBSERVACIONES |
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Pleasure Craft Operator Card. |
Embarcaciones de recreo sin limitaciones. |
Suiza
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Títulos |
Atribuciones |
Observaciones |
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PERMIS B Emitidos por: (*) |
Embarcaciones a: – motor – vela con o sin motor aux. – motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de arqueo bruto hasta 300. |
(*) – CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) – ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) – INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR -NAVEGACIÓN DEPORTIVA- – OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) – ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI. |
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Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación |
Navegación en aguas interiores. |
Reino Unido - RYA (Royal Yachting Association)
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Títulos |
Atribuciones |
Observaciones |
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YACHTMASTER OCEAN |
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin limitaciones. |
Según habilitación (motor o vela). |
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YATCHMASTER OFFSHORE |
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa. |
Según habilitación (motor o vela). |
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COASTAL SKIPPER/YACTHMASTER COASTAL |
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 20 millas de la costa. |
Según habilitación (motor o vela). |
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DAY SKIPPER |
Embarcaciones de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. |
Según habilitación (motor o vela). |
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POWERBOAT LEVEL 2 |
Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. |
A motor. |
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INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATORS OF PLEASURE CRAFT |
Según especifique el certificado: – Embarcaciones de hasta 24 m de eslora (motor o vela). – Embarcaciones a motor de hasta 10 m de eslora. |
– Las de hasta 24 m de eslora, sin alejarse más de 12 millas de la costa. – Las de hasta 10 m de eslora, sin alejarse más de 5 millas de la costa. |
Se modifica la tabla correspondiente a las titulaciones de Andorra por el art. 4.2 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-27010
Se añade la información de Suiza y Reino Unido por la disposición final 2.4 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. BOE-A-2021-8268
Se modifica por el art. 3.18 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


