Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional novena. Canje de títulos expedidos por las Comunidades Autónomas.
La Dirección General de la Marina Mercante canjeará aquellas titulaciones expedidas por las Comunidades Autónomas si así lo solicitan los interesados. Para ello, además de aportar certificación de la Comunidad Autónoma correspondiente, verificando la autenticidad del título a canjear, se seguirá el procedimiento reglado en el artículo 24, letra a).
El informe a que se refiere la letra c) del artículo 24 solo será exigible si el título presentado para su canje se encuentra caducado; en caso contrario, la validez del título emitido se corresponderá con la del aportado por el interesado.
Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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