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Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.

Disposición adicional décima. Instructores de escuelas con nacionalidad del Reino Unido.

Los ciudadanos del Reino Unido, que antes del 1 de enero de 2021 fueran instructores autorizados para impartir las prácticas o cursos de formación en escuelas náuticas de recreo, podrán continuar con dicha actividad formativa en los términos de los artículos 31.5 y 32.1.º

Se añade por el art. 6 del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. BOE-A-2022-12013

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