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Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.

Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.

1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas.

2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481

Redacciones de este artículo

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1 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
11 de enero de 2015 Texto original Leer

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