Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
Disposición transitoria cuarta. Prácticas en aguas interiores no marítimas.
Las escuelas que actualmente estén autorizadas a impartir las prácticas de seguridad y navegación para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo en aguas interiores no marítimas, podrán seguir impartiendo en dichas aguas estas prácticas, durante un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


