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Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Artículo 34. Habilitaciones anejas.

Artículo 34. Habilitaciones anejas.

1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

d) El gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas destinadas al socorrismo en playas.

2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el apartado 1.a).

Se modifican los apartados 1.d) y 2 por la disposición final 2.2 y 3 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. BOE-A-2021-8268

Se modifica por el art. 3.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
11 de enero de 2015 Texto original Leer

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