Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
La declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
a) Denominación y domicilio de la escuela.
b) Identificación del titular de la misma, de su representante en el caso de que la escuela fuera una persona jurídica y el número de identificación fiscal (NIF) en el último de los supuestos mencionados.
c) Relación de las enseñanzas a impartir.
d) Relación nominativa comprensiva del director de la escuela, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica y de los instructores y demás personal docente, haciendo constar las titulaciones que posean y los cargos y actividades a desempeñar.
e) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.


