Legislación › Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Artículo 7. Atribuciones de los títulos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de enero de 2015 y la del 1 de julio de 2019.
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Artículo 7. Atribuciones de los títulos.
Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:
a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.
b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.
c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


