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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 107. Procedimiento de adscripción.

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Artículo 107. Procedimiento de adscripción.
La adscripción se formalizará mediante el siguiente procedimiento:
a) La A los efectos del obtener el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 106, la comunidad autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su informe, la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con anterioridad a su aprobación definitiva.
El informe deberá emitirse en el plazo de dos seis meses contados a partir del momento en que el Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente el Reto Demográfico disponga de la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se entenderá favorable favorable.
b) Aprobado definitivamente el proyecto por la comunidad autónoma, ésta notificará al Ministerio de Agricultura, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente el Reto Demográfico dicha resolución, tras lo que se suscribirá acta y plano de adscripción por representantes de ambas Administraciones.
c) Las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción. adscripción mediante dichos acta y plano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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