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Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 11 de octubre de 2014 · Último cambio el 20 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Costas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial para la aprobación del Reglamento General de Costas.
- Disposición final segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación de la Constitución y la Ley de Costas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 5. Bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal.
- Artículo 6. Disposiciones adicionales sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre por determinación legal. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 7. Islas.
- Artículo 8. Otros bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 9. Obras de defensa.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 10. Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 11. Derechos sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 12. Continuidad del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 13. Acciones de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Sección 2
- Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 27/07/2016
- Artículo 15. Procedimiento de investigación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 16. Procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 17. Determinación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 18. Determinación del límite del dominio público marítimo-terrestre.
- Sección 2
- Artículo 19. Incoación.
- Artículo 20. Efectos de la incoación. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Apeo del deslinde.
- Artículo 23. Nuevas fincas registrales afectadas por el deslinde.
- Artículo 24. Proyecto de deslinde.
- Artículo 25. Modificación sustancial del proyecto de deslinde.
- Artículo 26. Aprobación del deslinde.
- Artículo 27. Revisión del deslinde. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 28. Requisitos para la inscripción de las declaraciones de obra nueva.
- Artículo 29. Terrenos en situación de regresión grave.
- Sección 3
- Artículo 30. Efectos del deslinde.
- Artículo 31. Rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.
- Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.
- Sección 4
- Artículo 33. Inmatriculación e inscripción de los excesos de cabida en fincas situadas en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 34. Comprobaciones registrales previas a la inmatriculación o inscripción del exceso de cabida de las fincas situadas en servidumbre de protección y su descripción registral.
- Artículo 35. Descripción registral de las fincas que intersecten con la zona de servidumbre de tránsito o protección.
- Artículo 36. Normas aplicables a las segundas y posteriores inscripciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Afectación de terrenos.
- Artículo 38. Desafectación de terrenos.
- Artículo 39. Cesión gratuita de los terrenos desafectados.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 41. Limitaciones y servidumbres de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 42. Disposiciones especiales para la protección de determinados tramos de costa.
- Artículo 43. Consultas previas a las Comunidades autónomas y a los Ayuntamientos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 44. Extensión de la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 45. Actuaciones no sujetas a autorización.
- Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 47. Actuaciones sujetas a autorización.
- Artículo 48. Autorización excepcional del Consejo de Ministros.
- Artículo 49. Autorizaciones de las comunidades autónomas.
- Artículo 50. Informe previo de Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- Artículo 51. Procedimiento de autorización excepcional del Consejo de Ministros.
- Sección 2
- Artículo 52. Extensión y régimen de la servidumbre de tránsito.
- Sección 3
- Artículo 53. Extensión de la servidumbre de acceso al mar.
- Artículo 54. Accesos públicos al mar y aparcamientos.
- Artículo 55. Prohibición de obras e instalaciones.
- Artículo 56. Competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Limitaciones sobre los áridos.
- Artículo 58. Limitaciones sobre los yacimientos de áridos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 59. Extensión y régimen de la zona de influencia. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 61. Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 62. Exclusión de usos en el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 63. Eliminación de aguas residuales.
- Artículo 64. Usos e instalaciones de embarque.
- Sección 2
- Artículo 65. Utilización y ocupación de playas.
- Artículo 66. Eventos de interés general con repercusión turística.
- Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas.
- Artículo 68. Ocupaciones en los tramos naturales de las playas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 69. Ocupaciones en los tramos urbanos de las playas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 70. Instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado.
- Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas.
- Artículo 72. Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
- Artículo 73. Usos prohibidos en zonas de baño.
- Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Sección 3
- Artículo 75. Denegación de las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 76. Subsanación de deficiencias.
- Artículo 77. No obligación de otorgamiento de títulos.
- Artículo 78. Exigencia de garantías.
- Artículo 79. Facultades de la Administración General del Estado sobre el dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 80. Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 81. Publicidad.
- Artículo 82. Exigencia de título para el suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.
- Artículo 83. Sanción de utilizaciones no autorizadas previamente.
- Artículo 84. Disposición por la Administración del dominio público ocupado en caso de estados de necesidad o excepcionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 86. Sometimiento del proyecto a información pública.
- Artículo 87. Estudio económico-financiero.
- Artículo 88. Documentos a aportar con el proyecto básico.
- Artículo 89. Contenido del estudio económico-financiero.
- Artículo 90. Ejecución de las obras.
- Artículo 91. Contenido del proyecto.
- Artículo 92. Contenido de la evaluación de los efectos del cambio climático.
- Artículo 93. Contenido del estudio básico de dinámica litoral.
- Artículo 94. Disminución de la superficie de playa existente.
- Artículo 95. Localización de los paseos marítimos.
- Artículo 96. Instalaciones de tratamiento de aguas residuales.
- Artículo 97. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y demás normativa.
- Artículo 98. Tramitación de los proyectos.
- Artículo 99. Necesidad de ocupación de bienes y derechos que resulte necesario expropiar.
- Artículo 100. Necesidad de ocupación de otros bienes y derechos.
- Artículo 101. Planes de obras y de otras actuaciones.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 102. Reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 103. Utilización o explotación de las zonas de reserva.
- Sección 2
- Artículo 104. Adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte.
- Artículo 105. Usos permitidos en la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 106. Proyectos de las comunidades autónomas.
- Artículo 107. Procedimiento de adscripción. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 108. Balizamiento de los puertos de competencia de las comunidades autónomas.
- Artículo 109. Reversión de bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 110. Actividades y ocupaciones sujetas a autorización administrativa previa.
- Artículo 111. Solicitudes de autorización.
- Artículo 112. Revocación de autorizaciones y retirada de instalaciones. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Sección 2
- Artículo 113. Autorizaciones de explotación de servicios de temporada.
- Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
- Sección 3
- Artículo 115. Disposiciones generales.
- Artículo 116. Autorización y limitación de vertidos.
- Artículo 117. Condiciones de las autorizaciones de vertido.
- Artículo 118. Extinción de la autorización de vertido.
- Artículo 119. Inspección del vertido por la Administración competente.
- Artículo 120. Participación de empresa colaboradora.
- Artículo 121. Constitución de Juntas de Usuarios.
- Artículo 122. Estudio hidrogeológico del vertido.
- Artículo 123. Medios para prevenir y combatir la contaminación por vertidos de hidrocarburos al mar.
- Artículo 124. Otorgamiento condicionado de determinadas autorizaciones administrativas.
- Artículo 125. Prohibición de procesos industriales con riesgo de contaminación superior a la admisible.
- Sección 4
- Artículo 126. Autorizaciones de extracciones de áridos y dragados.
- Artículo 127. Condiciones de la autorización de extracciones de áridos y dragados.
- Artículo 128. Competencia para el otorgamiento de las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados.
- Artículo 129. Modificación y revocación de la autorización para las extracciones de áridos y dragados.
- Artículo 130. Declaración de zonas de prohibición de extracción de áridos y dragados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 131. Ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre sujeta a concesión administrativa. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 132. Uso del objeto de la concesión. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 133. Necesidad de obtención de otras concesiones y autorizaciones.
- Artículo 134. Limitaciones a la condición de titular de concesiones.
- Artículo 135. Otorgamiento y duración de la concesión y sus posibles prórrogas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 136. Actividades amparadas por otra concesión de explotación.
- Artículo 137. Tramitación de la solicitud de la concesión.
- Artículo 138. Ocupación o expropiación forzosa de bienes y derechos.
- Artículo 139. Incorporación al dominio público marítimo-terrestre de los bienes y derechos expropiados.
- Artículo 140. Inscripción de las concesiones en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 141. Transmisión de las concesiones.
- Artículo 142. Formalización de la transmisión ínter vivos de las concesiones. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 143. Procedimiento para la transmisión mortis causa de las concesiones.
- Artículo 144. Divisibilidad de las concesiones otorgadas para una pluralidad de usos.
- Artículo 145. Juntas de Titulares.
- Artículo 146. Renuncia a la ocupación de parte del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 147. Mantenimiento o retirada de las obras e instalaciones del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 148. Obligaciones del titular de la concesión.
- Artículo 149. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 150. Explotación o utilización por la Administración de las obras e instalaciones revertidas.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 151. Aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
- Sección 2
- Artículo 152. Tramitación de las solicitudes de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 153. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 154. Otorgamiento de concesiones o autorizaciones a miembros de la Unión Europea.
- Artículo 155. Preferencia en el otorgamiento de los títulos solicitados.
- Artículo 156. Procedimiento de otorgamiento de autorizaciones o concesiones de competencia de las Comunidades autónomas que requieren concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre por la Administración General del Estado.
- Artículo 157. Plazo de emisión de informe.
- Sección 3
- Artículo 158. Concurso para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
- Artículo 159. Declaración de concurso desierto.
- Artículo 160. Contenido de los pliegos de bases de los concursos.
- Sección 4
- Artículo 161. Condiciones de los títulos de otorgamiento.
- Sección 5
- Artículo 162. Supuestos de modificación de las autorizaciones y concesiones.
- Sección 6
- Artículo 163. Extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 164. Obligaciones de la Administración a la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 165. Supuestos de caducidad de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 166. Otros supuestos de caducidad.
- Artículo 167. Procedimiento para la declaración de la caducidad.
- Artículo 168. Efectos de la incoación del expediente de caducidad.
- Artículo 169. Efectos de la declaración de caducidad y de la suspensión de la ejecución.
- Artículo 170. Vencimiento del plazo del título de otorgamiento.
- Artículo 171. Toma de posesión de las instalaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 172. Prórroga extraordinaria de las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 173. Plazo para la petición de la prórroga de los titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento amparado por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Artículo 174. Fijación del plazo máximo de las prórrogas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 175. Criterios para la graduación de los plazos máximos de las prórrogas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 176. Documentación exigida para la tramitación de la prórroga. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 177. Concesiones que amparan ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 178. Canon de las concesiones prorrogadas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado.
- Artículo 180. Acuerdos de financiación compartida.
- CAPÍTULO II
- Artículo 181. Canon de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 182. Supuestos de reducción del canon.
- Artículo 183. Devengo del canon. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Artículo 184. Criterios para la fijación del canon.
- CAPÍTULO III
- Artículo 185. Prestación de fianza provisional por los peticionarios de concesiones y autorizaciones.
- Artículo 186. Constitución de fianza definitiva.
- Artículo 187. Pérdida de la fianza al desistimiento de la petición o renuncia del título.
- Artículo 188. Fianza complementaria en los supuestos de vertidos.
- Artículo 189. Devolución de la fianza definitiva.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 190. Valoración de los rescates de las concesiones.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 191. Infracciones graves.
- Artículo 192. Infracciones leves.
- Artículo 193. Declaración responsable.
- Artículo 194. Plazo de prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 195. Responsables de la infracción.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 196. Sanción de las infracciones.
- Artículo 197. Obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior y de devolución del beneficio obtenido de forma ilícita.
- Artículo 198. Caducidad del título administrativo.
- Artículo 199. Notificación al Registro de la Propiedad de las resoluciones administrativas que ordenen la reposición o restitución.
- Artículo 200. Publicación de las sanciones.
- Sección 2
- Artículo 201. Multas por infracciones graves.
- Artículo 202. Multa para las infracciones leves.
- Artículo 203. Obligación de entregar a la Administración la totalidad del beneficio obtenido.
- Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante.
- Artículo 205. Multa a empresas suministradoras de servicios por incumplimiento de obligaciones
- Artículo 206. Competencia para la imposición de las multas.
- Sección 3
- Artículo 207. Indemnización por daños y perjuicios al dominio público marítimo-terrestre.
- Sección 4
- Artículo 208. Abono de las cantidades procedentes de multas.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 209. Procedimiento sancionador.
- Artículo 210. Incoación del expediente sancionador.
- Artículo 211. Tramitación del procedimiento sancionador, paralización de obras ilegales y suspensión de explotaciones.
- Artículo 212. Colaboración de la fuerza pública. Incumplimiento de la orden de paralización.
- Artículo 213. Ejecución subsidiaria por la Administración de la corrección de deficiencias en el tratamiento en los supuestos de tratamiento y depuración de vertidos.
- Artículo 214. Obligaciones laborales durante la paralización, prohibición o suspensión de la actividad afectada.
- Sección 2
- Artículo 215. Ejecución forzosa.
- Artículo 216. Multas coercitivas.
- Artículo 217. Ejecución subsidiaria por cuenta del infractor.
- Artículo 218. Desahucio administrativo.
- Sección 3
- Artículo 219. Acción pública.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 220. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 221. Calificación de obras de interés general.
- Artículo 222. Supuestos de informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado.
- Artículo 223. Ejercicio de las competencias por la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 224. Competencias de las comunidades autónomas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 225. Competencias municipales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 226. Deberes de información mutua, coordinación y respeto entre las Administraciones públicas.
- Artículo 227. Tramitación del planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral.
- CAPÍTULO V
- Artículo 228. Impugnación de actos y acuerdos que infrinjan la Ley 22/1988, de 28 de julio, su reglamento y demás normas aprobadas conforme a la misma.
- Disposición adicional primera. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 3 redacciones · cambió el 12/01/2017
- Disposición adicional tercera. Desarrollo de la disposición adicional undécima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
- Disposición adicional quinta. Desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición adicional sexta. Desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
- Disposición adicional séptima. Desarrollo de las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
- Disposición adicional octava. Régimen de las concesiones o autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas en los puertos e instalaciones portuarias estatales que les fueron transferidos.
- Disposición adicional novena. Concepto de interesado de acuerdo con la Ley 27/2006 de 18 de julio.
- Disposición adicional décima. Competencia de los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional undécima. Referencia al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 2 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición adicional duodécima. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional. 2 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición transitoria primera. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria segunda. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria tercera. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria cuarta. Desarrollo del apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria quinta. Fallecimiento del titular de los derechos amparados por la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición transitoria sexta. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria séptima. Desarrollo de los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria octava. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria novena. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria décima. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición transitoria undécima. Adecuación de las normas de protección de la ordenación del territorio y urbanísticas.
- Disposición transitoria duodécima. Desarrollo de los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria decimotercera. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria decimocuarta. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición transitoria decimoquinta. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria decimosexta. Régimen de la revisión de concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición transitoria decimoséptima. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria decimoctava. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria decimonovena. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria vigésima. Desarrollo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio. 3 redacciones · cambió el 20/04/2024
- Disposición transitoria vigesimoprimera. Desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Disposición transitoria vigesimosegunda. Desarrollo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- Disposición transitoria vigesimotercera. Aplicación transitoria de los requisitos para ser concesionarios.
- Disposición transitoria vigesimocuarta. Plazo para la delimitación de los tramos naturales y urbanos de las playas.
- Disposición transitoria vigesimoquinta. Adaptación de los títulos concesionales prorrogados a las disposiciones de este reglamento.
- Disposición transitoria vigesimosexta. Ocupaciones existentes procedentes de títulos extinguidos o en tramitación. 2 redacciones · cambió el 03/11/2016


