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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante.

Artículo 204. Consideración de circunstancia atenuante.

1. Se considerará como circunstancia atenuante, pudiendo reducirse la cuantía de la multa hasta la mitad, el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento (artículo 97.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. El requerimiento al interesado se efectuará en la propia notificación de la incoación del expediente sancionador.

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