Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Disposición transitoria decimoséptima. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Disposición transitoria decimoséptima. Desarrollo del apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de concesión existente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, en condiciones que se opongan a lo establecido en la misma o en las disposiciones que la desarrollen (disposición transitoria sexta, 1, de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
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