LexTotal

Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 42. Disposiciones especiales para la protección de determinados tramos de costa.

Artículo 42. Disposiciones especiales para la protección de determinados tramos de costa.

1. Mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se dictarán normas para la protección de determinados tramos de costa en desarrollo de lo previsto en los artículos 23, 25, 27.2, 28.1 y 29 de la Ley 22/1988, de 28 de julio. Las órdenes contendrán como anexos los planos y demás información que se considere relevante para la identificación del ámbito afectado y, en general, para asegurar su eficacia.

2. La longitud de costa a incluir en las normas deberá referirse, como mínimo, a una unidad fisiográfica o morfológica relativa a la dinámica litoral o al territorio, respectivamente, o, en su caso, a uno o varios términos municipales colindantes completos.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →