Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
Artículo 114. Otorgamiento de la explotación total o parcial de los servicios de temporada.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente (artículo 54 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).


