Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
Artículo 46. Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección.
En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Se excluirán de esta prohibición las acampadas y los campamentos o campings debidamente autorizados con instalaciones desmontables.
Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento o camping la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
b) (Anulada)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba la letra b), por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando exceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o puntual y las de intensidad de tráfico superior a 500 vehículos/día de media anual en el caso de carreteras así como de sus áreas de servicio."
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.
No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
No se considerarán incluidos en esta prohibición los supuestos del artículo 81.4 de este reglamento, siempre que sea compatible con la protección del dominio público marítimo-terrestre (artículo 25.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba la letra b) por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. BOE-A-2025-18351
Se modifica la letra b) por el art. único.7 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12932
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


