Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 90. Ejecución de las obras.
Artículo 90. Ejecución de las obras.
1. Las obras se ejecutarán conforme al proyecto de construcción que en cada caso se apruebe, que completará al proyecto básico (artículo 43 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. La dirección de las obras será ejercida por técnico competente.


