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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 119. Inspección del vertido por la Administración competente.

Artículo 119. Inspección del vertido por la Administración competente.

La Administración competente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido (artículo 58.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

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