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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 60. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.

1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio.

2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido (artículo 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

3. En la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el presente título se velará por la aplicación de la normativa vigente que tiene por objeto la conservación y el uso sostenible de la costa y del mar.

4. (Anulado)

Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que añadía el apartado 4 por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. BOE-A-2025-18351

Se añade el apartado 4 por el art. único.9 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12932

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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