Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 178. Canon de las concesiones prorrogadas.
Artículo 178. Canon de las concesiones prorrogadas.
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"1. Las prórrogas de las concesiones reguladas en este título estarán sujetas al pago del canon calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y la normativa que lo desarrolle, excepto aquellas a las que se refiere el artículo 172.1, último párrafo, de este reglamento, que devengarán a favor de la Autoridad Portuaria competente las tasas o tarifa portuarias que procedan.
2. Las concesiones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, se regirán de acuerdo con lo establecido en el título concesional."
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. BOE-A-2025-18351
Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12932
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


