Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado.
Artículo 179. Financiación de las obras de competencia del Estado.
Las obras de competencia del Estado se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones de las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales y particulares (artículo 82 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).


