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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 20. Efectos de la incoación.

Artículo 20. Efectos de la incoación.

1. La incoación del expediente de deslinde facultará a la Administración General del Estado para realizar o autorizar, incluso en terreno privado, trabajos de toma de datos y apeos necesarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que sean procedentes por los daños y perjuicios causados y a resultas del deslinde que se apruebe definitivamente (artículo 12.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. (Anulado)

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 2, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908

Redacción anterior:

"2. El acuerdo de incoación del expediente de deslinde implicará la suspensión del otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público marítimo-terrestre y en su zona de servidumbre de protección, a cuyo efecto deberá publicarse acompañada de plano en que se delimite provisionalmente la superficie estimada de aquél y de ésta (artículo 12.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

Esta suspensión no se aplicará al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para ocupación de bienes que tengan el carácter indubitado de dominio público marítimo-terrestre.

La resolución del expediente de deslinde llevará implícito el levantamiento de la suspensión."

3. No obstante, podrán realizarse, previa autorización de la Administración General del Estado o por ésta, obras de emergencia para prevenir o reparar daños conforme al artículo 9.6 de este reglamento.

4. Las facultades que el presente artículo atribuye a la Administración General del Estado se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través del Servicio Periférico de Costas.

Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el apartado 2 por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2024. BOE-A-2025-18351

Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12932

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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