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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 122. Estudio hidrogeológico del vertido.

Artículo 122. Estudio hidrogeológico del vertido.

En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la infiltración o almacenamientos de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas subterráneas, se requerirá la previa realización de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad (artículo 59 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

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