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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 107. Procedimiento de adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 20 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Procedimiento de adscripción.
La (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"La
adscripción se formalizará mediante el siguiente procedimiento:
a) A los efectos del obtener el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 106, la La comunidad autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio para la Transición Ecológica de Agricultura, Alimentación y el Reto Demográfico Medio Ambiente para su informe, con anterioridad a su aprobación definitiva.
El informe deberá emitirse en el plazo de seis dos meses contados a partir del momento en que el Ministerio para la Transición Ecológica de Agricultura, Alimentación y el Reto Demográfico Medio Ambiente disponga de la documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se entenderá favorable. favorable
b) Aprobado definitivamente el proyecto por la comunidad autónoma, ésta notificará al Ministerio para la Transición Ecológica de Agricultura, Alimentación y el Reto Demográfico Medio Ambiente dicha resolución, tras lo que se suscribirá acta y plano de adscripción por representantes de ambas Administraciones.
c) Las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción mediante dichos acta y plano. adscripción."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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