LexTotal

Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 135. Otorgamiento y duración de la concesión y sus posibles prórrogas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2014 y la del 3 de agosto de 2022. Tachado: lo que se quitó (372 palabras). Subrayado: lo que se añadió (496 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Duración Otorgamiento y duración de la concesión. concesión y sus posibles prórrogas.
1. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes (artículo 66.1 preexistentes.
2. Para el otorgamiento
de concesiones y sus prórrogas, la Ley 22/1988, Administración tendrá en cuenta la adecuación al medio de 28 la actividad o instalación, el grado de julio). interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, el estado y evolución de los ecosistemas, el grado de afección a la biodiversidad y, en particular, a las especies amenazadas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica costera, la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa, así como otras razones de interés público debidamente motivadas.
2. 3. El plazo de duración será el que se determine en el título correspondiente. En correspondiente y en ningún caso estos plazos podrán este plazo, incluidas todas sus posibles prórrogas, podrá exceder de setenta y cinco años (artículo 66.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
3. Los plazos máximos se fijarán teniendo en cuenta tanto
computados desde el objeto otorgamiento del título, sin perjuicio de la solicitud como las circunstancias que se indican en este artículo. pueda solicitar una nueva concesión.
4. De acuerdo con En función del tipo de uso, el objeto plazo máximo de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar duración de las concesiones son los siguientes:
a) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo
concesiones, incluidas todas sus posibles prórrogas, no podrá exceder de 75 años.
b) Usos que desempeñan una función
años para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos o presten un servicio que, por su naturaleza, requiera costeros, obras encaminadas a garantizar el uso público y la ocupación integridad del dominio público marítimo-terrestre: hasta un máximo de marítimo-terrestre y cultivos marinos, 50 años.
c) Usos que presten un
años para instalaciones de servicio público o al público que, por su naturaleza, requieran la configuración física ubicación del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de dominio público y 30 años. años para el resto de actividades e instalaciones.
5. 4. El título otorgado podrá fijar un plazo de duración inferior a los establecidos en el apartado anterior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro del de igual o inferior duración al plazo inicial concedido, sin exceder el límite temporal máximo de setenta y cinco años en el que queda integrado el tiempo establecido para cada tipo de uso.
Para determinar la
duración de la cada concesión y las sus posibles prórrogas.
En todos estos casos, para la determinación de los plazos
prórrogas, se tendrá en cuenta la adecuación al medio naturaleza de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera actividad objeto de la misma solicitud y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.
Asimismo, la determinación
las características del plazo tramo de la concesión tendrá en cuenta costa donde se pretenda ubicar, evaluando los siguientes criterios:
a) El impacto paisajístico del objeto de la concesión que se solicita. Posibles impactos sobre las especies y ecosistemas marinos y costeros
b) La protección ecológica de Efectos sobre la interacción mar-tierra derivada erosión costera
c) Dinámica costera del tramo
de la aplicación costa
d) Efectos previsibles del cambio climático en el tramo
de costa
e) Impacto acumulativo de
las normas ocupaciones en el tramo de gestión integral costera costa
f) Integración de la actividad
o instalación en el paisaje
g) Ubicación en ribera del mar o fuera
de protección marina. ésta
c) Los efectos h) Aportación a la conservación del objeto dominio público marítimo-terrestre
i) Volumen
de la concesión que inversión a amortizar
5. Los plazos de las concesiones
se solicita adecuarán, en todo caso, a los objetivos definidos en los planes de ordenación de los recursos naturales cuando las construcciones o instalaciones derivadas de las concesiones hubieran quedado fuera y en cualquier otro instrumento de ordenación o figura equivalente, o fueran, del litoral que sean aplicables, siempre sin exceder los plazos máximos previstos en general, contrarias este artículo. No se podrán otorgar ni prorrogar concesiones si su objeto es contrario a los criterios informadores de dichos planes. planes e instrumentos.
d) Los efectos del objeto Asimismo, los plazos de la concesión que las concesiones se solicita en adecuarán a la planificación de conjuntos históricos BIC cuando las construcciones o instalaciones derivadas los bienes culturales protegidos e incluidos en el Registro General de las concesiones hubieran quedado fuera Bienes de ordenación o figura equivalente, o fueran, Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles, en general, contrarias a la protección prevista adelante, “bienes culturales protegidos”, definida en el correspondiente plan o en la declaración del BIC.
En el caso de las concesiones a las
bien, siempre que no se refieren las letras b) y c) del apartado 4, excedan los plazos máximos previstos para cada uso podrán ser ampliados en una quinta parte del plazo máximo previsto para cada uno este artículo.
6. Cuando, en aplicación
de esos usos cuando el solicitante hubiera presentado un proyecto para lo previsto en cualquier otra norma española o europea, así como en convenios internacionales que contengan regulación relativa a la regeneración de playas costa y lucha contra al mar y a la erosión conservación y los efectos uso sostenible del cambio climático que fuera expresamente aprobado por dominio público marítimo-terrestre, se deban establecer medidas para prevenir la Administración, lo que degradación de los ecosistemas costeros y marinos, los plazos de las concesiones se hará constar adecuarán a estas circunstancias.
7. No se podrán otorgar concesiones ni prórrogas de las mismas cuando las obras o instalaciones, no siendo obras marítimas ni cultivos marinos, soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar, de acuerdo con lo establecido
en el correspondiente título. artículo 78.1.m) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o contravengan el artículo 32 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →