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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 135. Otorgamiento y duración de la concesión y sus posibles prórrogas.

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Artículo 135. Otorgamiento y duración de la concesión y sus posibles prórrogas.
1. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"1.
Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.
2. Para el otorgamiento de concesiones y sus prórrogas, la Administración tendrá en cuenta la adecuación al medio de la actividad o instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, el estado y evolución de los ecosistemas, el grado de afección a la biodiversidad y, en particular, a las especies amenazadas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y
preexistentes (artículo 66.1 de dinámica costera, la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo Ley 22/1988, de costa, así como otras razones 28 de interés público debidamente motivadas. julio).
3. 2. El plazo de duración será el que se determine en el título correspondiente y en correspondiente. En ningún caso este plazo, incluidas todas sus posibles prórrogas, podrá estos plazos podrán exceder de setenta y cinco años computados desde (artículo 66.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
3. Los plazos máximos se fijarán teniendo en cuenta tanto
el otorgamiento del título, sin perjuicio objeto de la solicitud como las circunstancias que se pueda solicitar una nueva concesión. indican en este artículo.
En función del tipo de uso, 4. De acuerdo con el plazo máximo de duración objeto de la solicitud, los plazos máximos por los que se podrán otorgar las concesiones, incluidas todas sus posibles prórrogas, no podrá exceder concesiones son los siguientes:
a) Usos destinados a actuaciones ambientales: hasta un máximo
de 75 años para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos años.
b) Usos que desempeñan una función
o costeros, obras encaminadas a garantizar el uso público y presten un servicio que, por su naturaleza, requiera la integridad ocupación del dominio público marítimo-terrestre y cultivos marinos, 50 años para instalaciones marítimo-terrestre: hasta un máximo de 50 años.
c) Usos que presten un
servicio público o al público que, por su naturaleza, requieran la ubicación configuración física del dominio público y 30 años para el resto tramo de actividades e instalaciones. costa en que resulte necesario su emplazamiento, no puedan ubicarse en los terrenos colindantes con dicho dominio: hasta un máximo de 30 años.
4. 5. El título otorgado podrá fijar un plazo de duración inferior a los establecidos en el apartado anterior y prever, a su vez, prórrogas de igual o inferior duración al plazo inicial concedido, sin exceder el sucesivas dentro del límite temporal máximo establecido para cada tipo de uso.
Para determinar la
setenta y cinco años en el que queda integrado el tiempo de duración de cada la concesión y sus las posibles prórrogas, prórrogas.
En todos estos casos, para la determinación de los plazos
se tendrá en cuenta la naturaleza adecuación al medio de la actividad objeto instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la solicitud misma y las características el contenido del tramo estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de costa donde se pretenda ubicar, evaluando la inversión a amortizar.
Asimismo, la determinación del plazo de la concesión tendrá en cuenta
los siguientes criterios:
a) Posibles impactos sobre las especies y ecosistemas marinos y costeros
b) Efectos sobre la erosión costera
c) Dinámica costera
El impacto paisajístico del tramo objeto de costa la concesión que se solicita.
d) Efectos previsibles del cambio climático en el tramo b) La protección ecológica de costa
e) Impacto acumulativo
la interacción mar-tierra derivada de las ocupaciones en el tramo la aplicación de costa
f) Integración
las normas de la actividad o instalación en el paisaje
g) Ubicación en ribera del mar
gestión integral costera o fuera de ésta protección marina.
h) Aportación a la conservación c) Los efectos del dominio público marítimo-terrestre
i) Volumen
objeto de la inversión a amortizar
5. Los plazos de las concesiones
concesión que se adecuarán, en todo caso, a los objetivos definidos solicita en los planes de ordenación de los recursos naturales y en cualquier otro instrumento cuando las construcciones o instalaciones derivadas de las concesiones hubieran quedado fuera de ordenación del litoral que sean aplicables, siempre sin exceder los plazos máximos previstos o figura equivalente, o fueran, en este artículo. No se podrán otorgar ni prorrogar concesiones si su objeto es contrario general, contrarias a los criterios informadores de dichos planes e instrumentos. planes.
Asimismo, los plazos d) Los efectos del objeto de las concesiones la concesión que se adecuarán a solicita en la planificación de los bienes culturales protegidos e incluidos en el Registro General de Bienes conjuntos históricos BIC cuando las construcciones o instalaciones derivadas de Interés Cultural y del Inventario General las concesiones hubieran quedado fuera de Bienes Muebles, ordenación o figura equivalente, o fueran, en adelante, “bienes culturales protegidos”, definida general, contrarias a la protección prevista en el correspondiente plan o en la declaración del bien, siempre BIC.
En el caso de las concesiones a las
que no se excedan refieren las letras b) y c) del apartado 4, los plazos máximos previstos en este artículo.
6. Cuando, en aplicación de lo previsto en cualquier otra norma española o europea, así como en convenios internacionales que contengan regulación relativa a la costa y al mar y a la conservación y
para cada uso sostenible podrán ser ampliados en una quinta parte del dominio público marítimo-terrestre, se deban establecer medidas plazo máximo previsto para prevenir la degradación de los ecosistemas costeros y marinos, los plazos de las concesiones se adecuarán a estas circunstancias.
7. No se podrán otorgar concesiones ni prórrogas
cada uno de las mismas esos usos cuando las obras o instalaciones, no siendo obras marítimas ni cultivos marinos, soporten el solicitante hubiera presentado un riesgo cierto proyecto para la regeneración de ser alcanzadas playas y lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático que fuera expresamente aprobado por el mar, de acuerdo con la Administración, lo establecido que se hará constar en el artículo 78.1.m) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o contravengan el artículo 32 de la citada Ley. correspondiente título."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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