Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2015 y la del 27 de julio de 2016. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
1. La Administración General del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde.
2. Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria, de oficio y en cualquier tiempo, sobre dichos bienes según el procedimiento establecido en el artículo 16 de este reglamento.
3. No se admitirán medidas cautelares contra las resoluciones dictadas por la Administración General del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 10 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7220 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5556 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


