Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2014 y la del 3 de agosto de 2022.
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Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se considerarán las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en oleaje desde que la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad existan registros de utilizar otro criterio. boyas o satélites, o datos oceanográficos o meteorológicos. Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas a través de datos oceanográficos o meteorológicos. con esos datos.
b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor periodo de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
c) Se considerará que son necesarias para garantizar incluirán en la estabilidad delimitación de la playa y la defensa de la costa todas las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida debido a la acción del mar o del viento marino, las dunas primarias y las dunas secundarias marino. Asimismo, se incluirán, hasta su borde interior. Se entiende el límite que no son necesarias resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y costa, las dunas estabilizadas, salvo en aquellos casos excepcionales en fijadas por vegetación que la mejor evidencia científica disponible demuestre no estén en desarrollo, desplazamiento o evolución. Se entiende que la duna estabilizada es necesaria no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. costa las dunas que han quedado aisladas tierra adentro o colgadas sobre una costa rocosa, sin vinculación actual ni futura con la playa, teniendo en cuenta la evolución de la línea de costa y los efectos del cambio climático.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


