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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 20 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Criterios técnicos para la determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa.
En (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara
la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba este artículo, por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"En la
determinación de la zona marítimo-terrestre y de la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, se considerarán las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas y el oleaje desde oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que existan registros la mejor evidencia científica existente demuestre la necesidad de boyas o satélites, o datos oceanográficos o meteorológicos. utilizar otro criterio.
Para calcular el alcance de un temporal se utilizarán las máximas olas registradas con boyas o satélites o calculadas con esos datos. a través de datos oceanográficos o meteorológicos.
b) Las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las ondas de mayor periodo de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se produzca de forma secuencial.
c) Se incluirán en considerará que son necesarias para garantizar la delimitación estabilidad de la playa todas y la defensa de la costa las dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debido debida a la acción del mar o del viento marino. Asimismo, se incluirán, hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa marino, las dunas primarias y la defensa de la costa, las dunas fijadas por vegetación que no estén en desarrollo, desplazamiento o evolución. secundarias hasta su borde interior. Se entiende que no son necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa las dunas relictas y las dunas estabilizadas, salvo en aquellos casos excepcionales en que han quedado aisladas tierra adentro o colgadas sobre una costa rocosa, sin vinculación actual ni futura con la playa, teniendo en cuenta mejor evidencia científica disponible demuestre que la evolución de duna estabilizada es necesaria para garantizar la línea estabilidad de costa la playa y los efectos del cambio climático. la defensa de la costa."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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