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Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 20 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas.
La (Párrafo primero anulado)
Se declara la nulidad del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, que modificaba el párrafo primero por Sentencia del TS de 31 de enero de 2024. BOE-A-2024-7908
Redacción anterior:
"En defecto de planeamiento, la
ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones: determinaciones:"
a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución.
c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2024 En vigor BOE-A-2024-7908 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12932 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2014 Texto original Leer

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