Legislación › Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Disposición adicional duodécima. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2022 y la del 20 de abril de 2024.
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Disposición adicional duodécima. Salvaguarda de los intereses vinculados a la Defensa Nacional.
Cuando del presente reglamento se deriven actuaciones que puedan incidir sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la Defensa Nacional, deberá recabarse el informe del Ministerio de Defensa respecto a dicha incidencia. El informe, que se emitirá en el plazo máximo de tres meses, tendrá carácter vinculante exclusivamente en lo que afecte a la Defensa Nacional. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7908 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12932 | Leer |
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